Sentencias contradictorias acerca de la colegiación de los médicos especialistas en Estomatología en los Colegios de Médicos.
16/10/2001 - A través de diversos medios informativos sanitarios y de correspondencia remitida por diversos Colegios de Médicos, se ha divulgado que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia mediante dos Sentencias en las que declara la obligada colegiación de los Médicos especialistas en Estomatología en los Colegios de Médicos, y anula tal obligatoriedad de los Estatutos Generales de la Odontología y Estomatología y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre.
A resultas de esta información, diversos estomatólogos han formulado consultas a nuestros Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, y al Consejo General de éstos, para interesarse sobre el alcance de estas sentencias, en cuanto a la posibilidad de que se les exija la colegiación por los Colegios de Médicos (cuando no estaban inscritos en ellos), se les deniegue la eventual petición de baja voluntaria en dichos Colegios de Médicos, e incluso, también, la posibilidad de solicitar la baja voluntaria de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos.
Al objeto de facilitar la interpretación y efectos de las amplias sentencias citadas, se comunica que:
1º. Las Sentencias arriba referidas, se limitan a anular la obligatoriedad de colegiación en los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos señalada en los Estatutos Generales de la Odontología y la Estomatología, sin que el fallo mencione expresamente la obligatoriedad de colegiarse en los Colegios de Médicos.
2º. Actualmente, otra Sección de la misma Sala del propio Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cádiz en sentido contrario (véase BOCGOE núm. 6 de 1999, ítem 54, donde se transcribe literalmente).
3º. Las Sentencias a que nos referimos dos párrafos arriba son susceptibles de recurso de casación ante la misma Sala del Tribunal Supremo, para unificación de doctrina con sentencias contradictorias, y no han sido todavía ejecutadas.
4º. El Presidente de este Consejo General de Colegios, está convencido de que dichas Sentencias serán revocadas en el recurso de casación, aunque se requerirá un cierto plazo de tiempo, como en todas las resoluciones judiciales.
5º. No obstante lo anterior, y hasta la resolución de tal recurso, con respecto a las diversas dudas que puedan suscitarse sobre la vigencia o no de dichas sentencias recurridas, la posibilidad o no de que los Colegios de Médicos exijan la colegiación, la posibilidad o no de obtener la baja colegial en los Colegios de Médicos o en los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, etc., no podemos dar recomendaciones rigurosas hasta el detenido análisis jurídico y el debate político en la Asamblea General del Consejo General, cuya próxima reunión tendrá lugar el día 26 de octubre de 2001, a cuyo término emitiremos un comunicado con recomendaciones e instrucciones a todos los Colegios. El principio mantenido por este Consejo de “agilidad, pero no precipitación” en la toma de decisiones, aconseja estudiar meticulosamente estas sentencias antes de adoptar resoluciones que pudieran ser contrarias a derecho, o de emitir dictámenes con ligereza.
6º. En todo caso, si con anterioridad a esa fecha, algún estomatólogo recibiera reclamación de colegiación por el Colegio de Médicos de su ámbito territorial, sugerimos se dirija al Colegio de Odontólogos y Estomatólogos, para estudiarla en su Asesoría jurídica y en la de nuestro Consejo General, y a la luz de las posiciones que vayamos adoptando, recomendarle la actitud que fundamentalmente parezca preferible.
7º. Con respecto al deseo de petición de baja a los Colegios de Médicos, sugerimos a los colegiados demorar la posible solicitud hasta que nuestra Organización Colegial decida su posición.
8º. Con respecto a la petición de bajas a los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, sin perjuicio de la decisión que se adopte a título particular por cada uno de éstos, y de las recomendaciones eventualmente distintas que se aprueben en la Asamblea General del Consejo General del próximo 26 de octubre, en el momento actual esta Presidencia sostiene el criterio de que la resolución al respecto puede y debe posponerse hasta el análisis previsto para dicha fecha, y estima que entre tanto, cabe denegar la petición al amparo de lo dispuesto por los Estatutos particulares de cada Colegio, toda vez que los recursos objeto de las citadas Sentencias no se dirigían contra éstos, sino únicamente contra los del Consejo General.