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17/03/2008
Con relación a los tratamientos odontológicos en pacientes tratados con Bifosfonatos

04/03/2008
Bienvenida a los nuevos colegiados de 2007

10/01/2008
Santa Apolonia 2008

01/11/2007
Convocatoria de Asamblea General Ordinaria

01/11/2007
Recital de Lirica

06/07/2007
El Colegio de Odontólogos renueva su convenio con Caja Cantabria

23/05/2007
TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO DE PACIENTES ESPECIALES Y MÉDICAMENTE COMPROMETIDOS

13/04/2007
Jueves Colegiales

26/03/2007
Curso de Actualización en Protesis Dental.27-28 de Abril, 18-19 de Mayo y 16-17 de Junio. Drs. Lopez Lozano. Suarez Garcia. Serrano Madrigal . Sánchez Turrión.

02/03/2007
Bienvenida a los nuevos colegiados

26/02/2007
Bifosfonatos de administración parenteral y osteonecrosis del maxilar

26/02/2007
Odontología Adhesiva del siglo XXI. Prof Perdigao Paraninfo del Palacio de la Magdalena

26/02/2007
El Dr. Miguel Angel Pellón Ortega, insignia de oro y brillantes del Colegio

14/09/2006
Plan RIDO

06/09/2006
El colegiado Dr. Calatayud líder absoluto del I Campeonato de España de Kayak de Mar

22/08/2006
EL COMPLICADO MUNDO DE LA IMPLANTOLOGIA Formación de postgrado 9ª edición Santander OCTUBRE 2006-JUNIO 2007

17/07/2006
Encefalopatias espongiformes transmisibles humanas y atención odontológica

05/06/2006
El Dr. Manuel Berrazueta Fernández elegido nuevo PRESIDENTE del Colegio Oficial de Odontoestomatólogos de Cantabria en las elecciones celebradas el pasado 30 de mayo.

27/04/2006
CURSO ENDODONCIA: 5 y 6 de Mayo de 2006 DICTANTE: DR. D. JUAN OLIVERES FOLGUERA

27/04/2006
CURSO 19 y 20 de mayo de 2006: "Implantología: retos actuales". DICTANTES: Dr.Luis A. Aguirre Zorzano y Dr.Rafael Martínez-Conde Llamosas.

02/03/2006
Premio Jovenes Dentistas

03/02/2006
CURSO DE PROTESIS Y PERIODONCIA a cargo de los Dres. Miguel A. Ruiz Agenjo y Alberto Remolina Ruiz.

02/02/2006
FESTIVIDAD DE SANTA APOLONIA 2006

29/12/2005
OFERTA DE TRABAJO: Profesor Ciclo Formativo Grado Superior Higiene Bucodental.

29/12/2005
CURSO: PROCEDIMIENTOS PARA CONSEGUIR UNA CONSULTA ERGONÓMICA. Dictante: DR. D.MANUEL LÓPEZ NICOLÁS

30/11/2005
Oferta Laboral del Gobierno Británico a dentistas españoles para trabajar en el norte de Inglaterra.

19/09/2005
Curso de Actualización en Periodoncia e Implantes

19/07/2005
El Colegio de Odontólogos renueva su convenio con Caja Cantabria.

11/05/2005
Fundada la Asociacion "Dentistas en Africa"

02/09/2004
Curso de Imagen Digital para Dentistas. 24-25 de septiembre de 2004. Dictante: Dr. Manuel Berrazueta

10/06/2004
BOLSA DE TRABAJO

24/03/2004
Solidaridad con las victimas de la masacre de Madrid

05/02/2004
Dentistas de Cantabria en Mauritania

19/01/2004
Homenaje al Dr. Vicente Sánchez Escalante

09/07/2003
NORMATIVA SOBRE PUBLICIDAD BUCODENTAL.

05/02/2003
Elaboración del libro "Organización Colegial de la Odontología de Cantabria 1931-2002"

23/01/2003
NORMATIVA DE PUBLICIDAD DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD BUCODENTAL.

23/12/2002
Homenaje a los colegiados de Cantabria con más de 25 años de profesión en activo.

12/12/2002
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

11/12/2002
EL SERVICIO DE FARMACOVIGILANCIA DE CANTABRIA SE PONE AL SERVICIO DE LOS ODONTOLOGOS A TRAVÉS DE SU PAGINA WEB.

18/06/2002
REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

13/06/2002
DECLARACIÓN DE LA FDI. ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES: IMPLICACIONES PARA LA PRÁCTICA DE LA ODONTOLOGÍA.

24/05/2002
El Dr. Arturo Amancio Ruiz-Capillas elegido nuevo presidente del Colegio Oficial de Odontólogos de Cantabria, en las eleciones celebradas el día 21 de mayo.

20/02/2002
2º SIMPOSIO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGIA BUCAL. SANTANDER 16,17 Y 18 DE MAYO DE 2002.

19/02/2002
El Dr. Aureo Sánchez Cuadrado recibió la insignia de oro del Colegio de Odontólogos de Cantabria de manos de su presidente, el Dr. Manuel de Berrazueta Fernández, el día de Santa Apolonia.

10/12/2001
Los Dentistas de Cantabria hacen entrega de diverso material dental para la ONG INEPAS con destino a Guatemala.

26/10/2001
" LA ACTIVIDAD FORMATIVA EL COMPLICADO MUNDO DE LA IMPLANTOLOGIA, fechas 26 de Octubre 2001 á 27 de Abril 2002, HA SIDO ACREDITADA por la Comisión de Formación Continuada, con: 6,0 Créditos "

16/10/2001
Sentencias contradictorias acerca de la colegiación de los médicos especialistas en Estomatología en los Colegios de Médicos.

11/10/2001
Carta a la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. 28 de septiembre de 2001.

01/10/2001
La Dra. Pordomingo, nueva directora de la Web del Colegio de Odontólogos de Cantabria.

01/10/2001
Correo electrónico del Colegio de Cantabria.

30/08/2001
Junta Directiva del Colegio Oficial de Odontólogos de Cantabria

30/08/2001
Aclidecan

29/08/2001
Programa para la elaboración de formularios de consentimiento informado

29/08/2001
Uso del Correo electrónico de Odocan.com

Información

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA DEL COLEGIO AL RESPECTO DE LA NORMATIVA CONTENIDA EN REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el, REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

18/06/2002 -

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA DEL COLEGIO AL RESPECTO DE LA NORMATIVA CONTENIDA EN REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el,

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

El articulo 18.4 de la Constitución Española establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección DE DATOS DE CARACTER PERSONAL, prevén en su articulo 9, la obligación del responsable del fichero de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, estableciéndose en el articulo 44.3.h) que mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen constituye infracción grave en los términos previstos en la propia Ley.

Cuestiones importantes :

A) PLAZOS para la COMUNICACION E INSCRIPCION DE LOS FICHEROS :

1.- Ficheros de Nueva Creación :

Deben registrarse en la Agencia de Protección de Datos. No está previsto un plazo determinado a tal efecto, si bien su comunicación a la Agencia deberá ser previa a su utilización.

2.- Ficheros Antiguos :

Se trata de los ya existentes a fecha 14 de enero de 2000 (ficheros preexistentes), deben adecuarse a la normativa vigente y comunicarse a la APD en los plazos siguientes:

FICHEROS AUTOMATIZADOS (en ordenador, etc.) : antes del día 14 de enero de 2.003.

FICHEROS NO AUTOMATIZADOS (fichas, por ejemplo) : antes del día 24 de octubre de 2.007.


FORMA DE LA Comunicación :

a) Formulario facilitado por la propia Agencia (c/ Sagasta 22, Madrid)
b) A través de su página Web (https://www.agenciaprotecciondatos.org)

B) PLAZOS DE IMPLANTACION DE LAS MEDIDAS de SEGURIDAD :

FICHEROS ANTIGUOS :

Aquellos ficheros creados antes del 26 de junio de 1.999 ( Y QUE ADEMAS HAYAN SIDO YA INSCRITOS, en la Agencia de Protección de Datos, ANTES DEL REAL DECRETO):
Deberían implantar medidas de seguridad de nivel alto antes del día 26 de junio de 2.002.

Es decir, si no tengo fichero inscrito, NO me afecta este plazo.

FICHEROS DE NUEVA Creación :

Todo fichero de nueva creación debe respetar, desde el inicio, dichas medidas de seguridad.

Por tanto, dado que la mayoría de los colegiados tendrán ya ficheros (automatizados o no) lo que procede, desde el punto de vista práctico es :

1º.- Implantar las medidas de seguridad necesarias en nuestro caso

2º.- Comunicar e inscribir el fichero (a la Agencia de Protección de Datos posteriormente) como fichero de nueva creación.

****************************************************************************************************************************************************************************************************

Aplicación DE LOS NIVELES DE SEGURIDAD

1. Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico.

2. Los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por el articulo 28 de la Ley Orgánica 5/1992, deberán reunir, además de las medidas de nivel básico, las calificadas como de nivel medio.

3. Los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, SALUD o vida sexual así como los que contengan datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas deberán reunir, además de las medidas de nivel básico y medio, las calificadas de NIVEL ALTO.

Medidas de seguridad de nivel alto (entre otras y como más importantes)

Documento de seguridad.

1. El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información (su contenido mínimo viene predeterminado en la Ley)

Distribución de soportes.

La distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que dicha información no sea inteligible ni manipulada durante su transporte.

Registro de accesos.

1. De cada acceso se guardarán, como mínimo, la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado.
2. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido.
3. Los mecanismos que permiten el registro de los datos detallados en los párrafos anteriores estarán bajo el control directo del responsable de seguridad competente sin que se deba permitir, en ningún caso, la desactivación de los mismos.
4. El periodo mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años.
5. El responsable de seguridad competente se encargará de revisar periódicamente la información de control registrada y elaborará un informe de las revisiones realizadas y los problemas detectados al menos una vez al mes.

Copias de respaldo y recuperación.

Deberá conservarse una copia de respaldo y de los procedimientos de recuperación de los datos en un lugar diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan cumpliendo en todo caso, las medidas de seguridad exigidas en este Reglamento.

Auditoria.

1. Los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos se someterán a una auditoria (cada 2 años en niveles medio y alto) interna o externa, que verifique el cumplimiento del presente Reglamento, de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos, al menos, cada dos años.
2. El informe de auditoria deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles al presente Reglamento, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias.
Deberá , igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y recomendaciones propuestas.
3. Los informes de auditoria serán analizados por el responsable de seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del fichero para que adopte las medidas correctoras adecuadas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos.

Nombramiento de un RESPONSABLE DE SEGURIDAD: que ser la persona o personas a las que el responsable del fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.

Con respecto a esta importante cuestión, la índole de los documentos o programas informáticos puede suponer que se haga necesario el nombramiento de un profesional (Informático) si el dentista no supiera hacerlo. Sin embargo, si el colegiado sabe y puede hacer esta labor no necesita nombrar a otra persona como responsable de seguridad de su fichero.


INFRACCIONES Y SANCIONES

La no inscripción del fichero o la no comunicación de su adaptación de los antiguos a la nueva normativa, y la no implantación de las medidas de seguridad, pueden ser sancionadas como infracciones leves -las dos primeras- y grave la tercera, y que pueden ser sancionadas con multa que puede oscilar entre 100.000 a 10.000.000 las leves y entre 10.000.000 a 50.000.000 pesetas las graves.


SUPUESTO PARTICULAR DE LOS FICHEROS NO AUTOMATIZADOS (FICHAS)
En primer lugar decir, que NO HAY NADA REGLAMENTADO.

En todo caso, quien disponga de ellos :

1º.- Deben ser objeto de comunicación y registro, tal como se ha dicho

2º.- Sus medidas de seguridad ( a modo de ejemplo, tener duplicado de todo, disponer de una habitación o espacio para tal fin, acceso restringido a este lugar para determinadas personas de la clínica, trituradora de papel para destrucción de expediente, etc.).

Santander, 11 de junio de 2.002.

P.D.
La Junta directiva esta elaborando un documento que previo dictamen por la asesoría jurídica pueda servir de base para la elaboración de la normativa de seguridad de los ficheros de los colegiados así como para que el propio dentista sea el responsable de seguridad y auditor.


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