Legislación y Sentencias judiciales
En esta página podrá consultar información del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Cantabria a sus colegiados acerca de diversas sentencias y leyes de interés profesional.
CÓDIGO TIPO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA
17/07/2006.- El Código Tipo de Tratamiento de Datos de Carácter Personal para Odontólogos y Estomatólogos de España elaborado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España fija reglas específicas para el tratamiento de datos de carácter personal en el ámbito del ejercicio profesional de los odontólogos y estomatólogos. [Más...]
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LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
17/07/2006.- Texto definitivo aprobado por el Pleno del Congreso, de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, publicada el día 14 de julio, en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales. [Más...]
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REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
18/06/2002.-
REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».
La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal, prevé en su artículo 9, la obligación del responsable del fichero de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, estableciéndose en el artículo 43.3.h) que mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen constituye infracción grave en los términos previstos en la propia Ley.
Sin embargo, la falta de desarrollo reglamentario ha impedido disponer de un marco de referencia para que los responsables promovieran las adecuadas medidas de seguridad y, en consencuencia, ha determinado la imposibilidad de hacer cumplir uno de los más importantes principios de la Ley Orgánica.
El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9 y 43.3.h) de la Ley Orgánica 5/1992. El Reglamento determina las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la confidencialidad e integridad de la información con la finalidad de preservar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos personales frente a su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las medidas de seguridad que se establecen se configuran como las básicas de seguridad que han de cumplir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, sin perjuicio de establecer medidas especiales para aquellos ficheros que por la especial naturaleza de los datos que contienen o por las propias características de los mismos exigen un grado de protección mayor.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 1999,
DISPONGO:
Art. único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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Dos sentencias del Tribunal Supremo sobre obligatoriedad de colegiación de médicos especialistas en estomatología en el colegio de médicos. 25 de junio 2001.
10/10/2001.- Notificadas dos Sentencias del Tribunal Supremo, en las que se decreta la obligatoriedad de colegiación de los Médicos Especialistas en Estomatología en el Colegio de Médicos, y la mera voluntariedad de su colegiación en el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos.
El día 24 de Septiembre de 2.001, se notificaron al Consejo General dos Sentencias del Tribunal Supremo, fechadas el día 25 de Junio de 2.001, en virtud de las cuales se estimaban sendos recursos interpuestos por el Consejo General de Colegios Médicos y el Colegio Oficial de Médicos de Asturias contra nuestros Estatutos (R.D. 2828/1998, de 23 de diciembre). En tales sentencias el Tribunal Supremo, contradiciendo tanto su anterior jurisprudencia (sentencia de 25 de mayo de 1992) como la opinión de la Abogacía del Estado, del Ministerio de Sanidad y del Consejo de Estado, ha decretado la obligatoriedad de la colegiación de los Médicos Especialistas en Estomatología en el Colegio de Médicos, y la mera voluntariedad de su colegiación en el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos.
Sin perjuicio de que el Consejo General interpondrá los recursos procedentes contra las anteriores sentencias (recurso de casación para la unificación de doctrina y recurso de amparo constitucional) lo cierto es que las sentencias que se comentan suponen una modificación de la doctrina mantenida hasta la fecha por los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, por lo que es posible que los colegiados Médicos Especialistas en Estomatología soliciten la baja.
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INFORME DE DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO,11 Y 21 DE DICIEMBRE 1.998
30/08/2001.- Sentencia del Tribunal Supremo, por las que se desestiman sendos recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el R.D. 1594/1994, de 15 de Julio, por una Asociación de Protésicos Dentales y por la Federación Española de Asociaciones de aquellos. [Más...]
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Sentencia de la Audiencia Provincial Santander de Enero de 1.999 en la que se condena por un delito de intrusismo
30/08/2001.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial Santander ha condenado al protésico dental R.T.F., a la pena de nueve meses de multa, a razón de 2.500 ptas. de cuota diaria (unas 675.000 pesetas), como autor responsable de un delito de intrusismo profesional cometido al ejercer ilegalmente como dentista. [Más...]
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Sentencia contra una paciente en reclamacion de honorarios por tratamiento odontoestomatológic
30/08/2001.- Por Sentencia dictada por el Ilmo Sr Juez de Primera Instancia del Juzgado nº 10 de Santander, se estima parcialmente la demanda interpuesta por un colegiado contra una paciente en reclamacion de honorarios por tratamiento odontoestomatológico. [Más...]
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Sentencia por supuestos perjuicios causados derivados de un tratamiento de Implantes osteointegrados.
30/08/2001.- Por Sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Jugado de Primera Instancia nº 1 deSantander, se destima íntegramente la demanda formulada por una paciente contra un colegiado en reclamación de indemnización por un importe global de 1.250.000 ptas., en conjunto por diferentes conceptos, y como supuestos perjuicios causados a la misma derivados de un tratamiento de Implantes osteointegrados. [Más...]
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Sentencia por la que se absuelve a una persona de un delito de intrusismo por estar avalado por un dentista.
30/08/2001.- Por Sentencia dictada el citado día 4 de Mayo de 1.999, el Juzgado de lo Penal numero 2 de Santander, ha absuelto a D. JOSE RAMON GALLUT GONZALEZ del delito de intrusismo del Articulo 403 del vigente Código Penal, del que venía siendo acusado tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particula [Más...]
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Sentencia por la que se condena a dos personas por delito de intrusismo
30/08/2001.- Por Sentencia dictada el citado día 4 de Mayo de 1.999, el Juzgado de lo Penal numero 2 de Santander, ha condenado a D. VICTOR MANUEL SOMOZA VEGA y D. ANGEL MANUEL CASTANEDO ASPIAZU, como autores responsables de cada uno de los dos delitos de intrusismo de que venían acusados, a las penas, respectivas, de siete meses de multa con cuota diaria de 1.000 ptas., así como al pago de las costas por mitad, incluídas las de la acusación particular. [Más...]
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LEY DEPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
30/08/2001.- Un nuevo coste añadido para las Clínicas, que estamos tratando de minimizar en función de realizar un convenio con alguna Mutua, o bien realizando un curso de acreditación en el Colegio para que si tenemos un trabajador de confianza pueda realizar este cometido, pero esto también puede traer problemas pues todas estas normativas llevadas a su extremo pueden servir para complicar la actividad de la Clínica sin tener utilidad alguna. [Más...]
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