Sentencia por la que se condena a dos personas por delito de intrusismo
Por Sentencia dictada el citado día 4 de Mayo de 1.999, el Juzgado de lo Penal numero 2 de Santander, ha condenado a D. VICTOR MANUEL SOMOZA VEGA y D. ANGEL MANUEL CASTANEDO ASPIAZU, como autores responsables de cada uno de los dos delitos de intrusismo de que venían acusados, a las penas, respectivas, de siete meses de multa con cuota diaria de 1.000 ptas., así como al pago de las costas por mitad, incluídas las de la acusación particular.
Por Sentencia dictada el citado día 4 de Mayo de 1.999, el Juzgado de lo Penal numero 2 de Santander, ha condenado a D. VICTOR MANUEL SOMOZA VEGA y D. ANGEL MANUEL CASTANEDO ASPIAZU, como autores responsables de cada uno de los dos delitos de intrusismo de que venían acusados, a las penas, respectivas, de siete meses de multa con cuota diaria de 1.000 ptas., así como al pago de las costas por mitad, incluídas las de la acusación particular.
Asímismo indemnizará el primero de ellos a VICTOR GREGORIO LOPEZ BLANCO en 40.000 ptas., y el segundo en 117.000 ptas. al mismo perjudicado.
Esta Sentencia fue dictada en la Causa seguida como Juício Oral número 3/99, procedentes del Juzgado de Instrucción número cuatro de Santander, y en la misma se declaran como hechos probados, entre otros, los siguientes:
Que durante el primer semestre de 1.995 el acusado VICTOR MANUEL SOMOZA VEGA, sin hallarse en posesión en título facultativo alguno que le habilitara para ello, realizó a VICTOR GREGORIO LOPEZ BLANCO, un tratamiento odontológido en un laboratorio o clínica conocido como DENTALINE por el que el segundo abonó al acusado la suma de 40.000 ptas. en varios plazos, de ninguno de los cuales se le entregó recibo o factura, existiendo una previa relación entre ambos como consecuencia de frecuentar un bar en esta ciudad.
Tras fracasar el tratamiento y desconfiando el denunciante de la actitud del Sr Somoza Vega y de la eficacia de la prótesis por él colocada, en Septiembre del 95 el denunciante acudió a una clínica dental propiedad del también acusado Angel Manuel Castanedo Aspiazu, que al igual que el primero carecía de título alguno que le habilitara para prestar servicios propios de Odontología y Estomatólogía.
En la primera visita fue atendido tanto por el acusado como por LA DRA que prestaba servicios como contratada en la citada clínica, realizandole una toma de impresiones en la que tuve parte más activa el acusado que la doctora. En cualquier caso, señala la sentencia, tras ese examen previo, aquélla ni preescribió la prótesis que debía hacerse al querellante ni volvió a intervenir para nada en su colocación una vez elaborada, ni en las sucesivas revisiones de que fue objeto el Sr López Blanco. Por el contrario, fue el acusado Sr Castanedo la única persona que atendió a este paciente en todas y cada una de las diversas visitas que para la colocación y revisión del aparato realizó a lo largo de los meses de Octubre de 1.995 a Febrero del año siguiente (5 o 6 sesiones).
Las visitas efectuadas a patir de Enero, recoge la Sentencia, se debieron fundamentalmente a los múltiples dolores de cabeza y de mandíbula que sufría el Sr López Blanco por causa de la prótesis, consecuencia de lo cual y de la desconfianza que ya le suscitaba la conducta del acusado, en el mes de Marzo de 1996 acudió a la consulta de un médico odontólogo, por quien se le indicó la necesidad de no utilizar más el aquél aparato corrector porque le estaba desencajando la mandíbula. Este Dr le preescribio por ello, un nuevo tratamiento de Ortodoncia que logró corregir, por fín, la disfunción del paciente.
Å juício del juzgador estos hechos han quedado acreditados tras una valoración crítica y conjunta de todas las pruebas practicadas en el juício oral con las debidas garantías destacandose por aquél además de las documentales y otras testificales el convicente, detallado y coherente testimonio que en el plenario ha reiterado el perjudicado Sr Lopez Blanco sobre el cual señala el juzgador que ha reunido impecablemente todos los consabidos requisitos de credibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación.
Finalmente se recoge en esta Sentencia que concurren en cada una de las conductas llevadas a cabo por los acusados todos y cada uno de los elementos integrantes del tipo delictivo, a saber:
a) REALIZACION O EJECUCION DE ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESION SIN POSEER EL CORRESPONDIENTE TITULO ACADEMICO EXPEDIDO Y RECONOCIDO EN ESPAÑA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
B) VIOLACION ANTIJURIDICA DE LA NORMATIVA EXTRAPENAL ORDENADORA DE LA PROFESION. ( LEY 10/86 Y REAL DECRETO 1594/94)
C) CONCIENCIA Y VOLUNTAD POR PARTE DEL SUJETO DE LA IRREGULAR E ILEGITIMA ACTUACION QUE LLEVA A CABO Y DE LA VIOLACION DE LAS DISPOSICIONES POR LAS QUE SE RIGE AQUELLAS.
Merece particular atención en este caso el hecho de que obligue a los acusados a indemnizar al perjudicado en las cantidades cobradas por cada uno de ellos respectivamente, y no basado en un cobro excesivo de honorarios sino en el hecho en que el servicio prestado resultó manifiestamente ineficaz para el paciente.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial Santander ha condenado al protésico dental R.T.F., a la pena de nueve meses de multa, a razón de 2.500 ptas. de cuota diaria (unas 675.000 pesetas), como autor responsable de un delito de intrusismo profesional cometido al ejercer ilegalmente como dentista.
En caso de impago, el condenado queda sometido a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, se le condena al pago de los costes causados en la instancia, con inclusión de las de la acusación particularx el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cantabriax declarando de oficio las de esta alzada.
El fallo de la Audiencia x de carácter definitivo x acepta el recurso interpuesto por el Colegio de Odontólogos y revoca una sentencia anterior absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal Numero 1 de Santander. La extensa sentencia de la Audienciax con un total de 48 folios, 41 de ellos dedicados a fundamentar el fallox de la que ha sido ponente la magistrada Blanca Llaría Ibáñez, es la de mayor rigor jurídico que se ha dictado en Cantabria sobre intrusismo profesional en Odontología en los últimos diez años, en opinión del abogado de la organización colegial, Jesús Rubín. En los últimos meses se han producido tres sentencias condenatorias por hechos similares contra diversos protésicos. Otros tres procedimientos legales se encuentran en marcha. El Presidente del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cantabria, Manuel de Berrazueta, advierte a la opinión pública del grave peligro para la salud pública que implica ponerse en manos de personas que carecen de la formación adecuada. "