LEY DEPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Un nuevo coste añadido para las Clínicas, que estamos tratando de minimizar en función de realizar un convenio con alguna Mutua, o bien realizando un curso de acreditación en el Colegio para que si tenemos un trabajador de confianza pueda realizar este cometido, pero esto también puede traer problemas pues todas estas normativas llevadas a su extremo pueden servir para complicar la actividad de la Clínica sin tener utilidad alguna.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y las normas que la desarrollan tienen como finalidad promover la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Para llevar a cabo esta acción preventiva, a la cual las Clínicas Dentales están obligadas, se deberán organizar los recursos necesarios, propios o ajenos, para que se pueda garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, todo ello en función del tamaño y los riesgos de la empresa.
Para ello se deberán:
Evaluar los riesgos.
Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias.
Organizar la prevención y el trabajo, integrando la prevención en todas las actividades de a empresa, teniendo presente la capacidad de los trabajadores.
Facultar equipos de trabajo y equipos de protección individual adecuados.
Informar y formar trabajadores.
Garantizar un servicio de vigilancia periódico de la salud de los trabajadores en función de los riesgos.
Consultar y permitir la participación.
El empresario elaborará y conservará la siguiente documentación:
La evaluación de los riesgos y la planificación de la acción preventiva.
Las medidas de prevención y protección que haya que adoptar.
Los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Para dar cumplimiento a esta Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Reglamento de los Servicios de Prevención, las Clínicas Dentales podrán optar por una de las siguientes opciones:
1. Asumir personalmente tal actividad, cuando tenga menos de seis trabajadores, y no pertenecer al llamado Anexo I, que en lo que a nosotros afecta, nos encontramos siempre que tengamos equipo de RX.
2. Designar y formar a uno o varios trabajadores para llevar a cabo esta actividad.
3. Recurrir a un servicio de prevención ajeno.
Si se opta por la 1 o la 2 deberá efectuarse una auditoría o evaluación externa cada cinco años, o sustituirla por una notificación del empresario a la Autoridad laboral, según un modelo determinado por la Administración.
Si se opta por recurrir a un servicio de prevención ajeno, se podrá contratar con la Mutua de Accidentes de Trabajo a la que cada Clínica esté asociada (siempre y cuando esta mutua esté acreditada en la Comunidad Autónoma de Cantabria), y para ello deberá ponerse en contacto con dicha entidad o con su asesor laboral.
No obstante, con el fin de aclarar todos estos aspectos, el Colegio ha realizado gestiones con algunas Mutuas, y en principio este servicio realizado por ellas ronda las 50000 pts anuales a lo que hay que sumar el reconocimiento médico a que deberá someterse todo el personal de las clínicas que supone unas 7000 pts por trabajador.
Es decir un nuevo coste añadido para las Clínicas, que estamos tratando de minimizar en función de realizar un convenio con alguna Mutua, o bien realizando un curso de acreditación en el Colegio para que si tenemos un trabajador de confianza pueda realizar este cometido, pero esto también puede traer problemas pues todas estas normativas llevadas a su extremo pueden servir para complicar la actividad de la Clínica sin tener utilidad alguna.