Dos sentencias del Tribunal Supremo sobre obligatoriedad de colegiación de médicos especialistas en estomatología en el colegio de médicos. 25 de junio 2001.
Notificadas dos Sentencias del Tribunal Supremo, en las que se decreta la obligatoriedad de colegiación de los Médicos Especialistas en Estomatología en el Colegio de Médicos, y la mera voluntariedad de su colegiación en el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos.
El día 24 de Septiembre de 2.001, se notificaron al Consejo General dos Sentencias del Tribunal Supremo, fechadas el día 25 de Junio de 2.001, en virtud de las cuales se estimaban sendos recursos interpuestos por el Consejo General de Colegios Médicos y el Colegio Oficial de Médicos de Asturias contra nuestros Estatutos (R.D. 2828/1998, de 23 de diciembre). En tales sentencias el Tribunal Supremo, contradiciendo tanto su anterior jurisprudencia (sentencia de 25 de mayo de 1992) como la opinión de la Abogacía del Estado, del Ministerio de Sanidad y del Consejo de Estado, ha decretado la obligatoriedad de la colegiación de los Médicos Especialistas en Estomatología en el Colegio de Médicos, y la mera voluntariedad de su colegiación en el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos.
Sin perjuicio de que el Consejo General interpondrá los recursos procedentes contra las anteriores sentencias (recurso de casación para la unificación de doctrina y recurso de amparo constitucional) lo cierto es que las sentencias que se comentan suponen una modificación de la doctrina mantenida hasta la fecha por los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, por lo que es posible que los colegiados Médicos Especialistas en Estomatología soliciten la baja.