INFORME DE DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO,11 Y 21 DE DICIEMBRE 1.998
Sentencia del Tribunal Supremo, por las que se desestiman sendos recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el R.D. 1594/1994, de 15 de Julio, por una Asociación de Protésicos Dentales y por la Federación Española de Asociaciones de aquellos.
Con la aparición de dos recientes sentencias de referencia del Tribunal Supremo, por las que se desestiman sendos recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el R.D. 1594/1994, de 15 de Julio, por una Asociación de Protésicos Dentales y por la Federación Española de Asociaciones de aquellos, respectivamente, entendemos que han quedado resueltas diversas cuestiones, hasta ahora discutidas desde un sector de protésicos dentales que realizaban una interpretación, a nuestro juicio interesada, del citado R.D. (Reglamento) y del contenido (de un fundamento de derecho, no del fallo) de una Sentencia anterior (14.01.97).
La primera de ellas es que, además de tener que actuar según sus indicaciones y prescripciones, no es contrario a derecho la declaración del Art.7, de que el protésico es responsable ante el Odontólogo y ha de presentarle o facilitarle un presupuesto, sin que ello excluya otras eventuales responsabilidades y, en concreto, que el protésico sea también responsable ante el cliente.
La segunda, es que en el Art. 8 del Reglamento, no se está prohibiendo que en clínicas privadas no puedan existir laboratorios, o que una clínica dental privada no tenga un anexo de prótesis dental.
La tercera, es que la propiedad o titularidad empresarial del laboratorio protésico está abierta a cualquier persona física o jurídica, en definitiva, no existe razón legal alguna para una reserva de la propiedad a favor de los protésicos, y, por tanto, los dentistas pueden ser propietarios de laboratorios dentales.
La cuarta cuestión de interés, relativa a los datos identificadores del paciente, queda resuelto por el Alto Tribunal en el sentido de que, con independencia de que puede afectar a la intimidad de aquel y formar parte del secreto médico, su inclusión entre las indicaciones que debe realizar el facultativo al protésico no es una obligación legal, ni los referidos datos resultan imprescindibles para el trabajo o actividad profesional del protésico.