Sentencia contra una paciente en reclamacion de honorarios por tratamiento odontoestomatológic
Por Sentencia dictada por el Ilmo Sr Juez de Primera Instancia del Juzgado nº 10 de Santander, se estima parcialmente la demanda interpuesta por un colegiado contra una paciente en reclamacion de honorarios por tratamiento odontoestomatológico.
" Por Sentencia dictada por el Ilmo Sr Juez de Primera Instancia del Juzgado nº 10 de Santander, se estima parcialmente la demanda interpuesta por un colegiado contra una paciente en reclamacion de honorarios por tratamiento odontoestomatológico.
Descritos los hechos expuestos por una y otra parte, y ya dentro de los fundamentos de derecho se entra a estudiar por el Juzgado las alegaciones expuestas por la demandada para jutificar el impago de aquéllos honorarios, pues, en conjunto da por aceptados los pasos seguidos a lo largo del tratamiento concertado entre profesional y paciente.
En el presente supuesto difiere la demandada acerca de la información que el demandante afirma haber suministrado a la paciente en todo momento. Rechaza que se le hubiesen indicado los riesgos de proceder a un cambio de la funda inicial por otra menos ancha y que no fue aquella que solicitó referido cambio, manifestando en todo caso no haberlo aceptado de habérsele informado de las consecuencias que podía implicar un mayor tallado de la pieza.
En el fundamento de derecho segundo de esta Sentencia señala en juzgador que, planteada así la litis, ha de indicarse que cuando un paciente acude a un médico especialista para conseguir la curación de un mal que aquél aqueja, éste ha de informar, de forma detallada y comprensiva para el paciente, los pasos que va a seguir en el tratamiento médico, así como las consecuencias del mismo, de forma que aquél preste consentimiento a todas las terapias que se apliquen sobre su cuerpo. Esa información debe ser tanto más exhaustiva y detallada cuanto mayor sea el riesgo para la salud del paciente como consecuencia del tratamiento a seguir. En el caso de autos, existe controversia entre las partes acerca de dicha información, ya que el actor afirma haberla proporcionado en todo momento, mientras que la paciente entiende que no se le indicó el alcance de proceder a un mayor tallado de la pieza dental. No obstante, ha de tenerse en cuenta que el perito nombrado en autos, a la aclaración efectuada por el Letrado de la parte demandada, a la hora emitir y ratificarse en su dictamen pericial, señala que "solo existe una manera de poner una funda, que es ponerla bien, y no más o menos ancha". A la aclaración efectuada por este juzgador acerca de si entiende que, en el caso de autos, el tratamiento verificado por el actor ha sido correcto concluye que "sí es correcto, excepto que habría de haberse colocado desde un principio la espiga y la corona, sin haberse puesto antes las dos fundas."
Cuando una persona acude a un médico para que lo cure, entiende la Jurisprudencia que estamos ante un arrendamiento de servicios, ya que aquél se compromete a utilizar todos los conocimientos que posee, conforme a la "lex artis", para que, teniendo en cuenta el estado de la ciencia en cada momento, el paciente pueda curarse, pero no se obliga con éste a llegar al resultado final de que se cure en todo caso. No obstante, entiende la jurisprudencia que han de distinguirse aquellos supuestos de menor importancia en que bien por su sencillez, bien porque el estado de la ciencia y de la técnica, lo permiten, han de alcanzarse el resultado deseado. En estos casos, la relación que une a paciente y doctor está próxima a la de un arrendamiento de obra, debiendo alcanzarse el resultado perseguido (Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 15 de Junio de 1.994). Este es el caso de autos, que como dice el Sr Perito sólo existe una forma de colocar una funda "que es bien", no ni más ancha ni más estrecha. Por ello, ha de concluirse que la demandada únicamente ha de abonar al actor la diferencia entre las 125.000 ptas. reclamadas y lo ya abonado (49.000 ptas), puesto que como señala el perito desde un principio debió haberse colocado una espiga y una corona en la pieza dental de autos, sin necesidad de haberse colocado las dos fundas exteriores.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad (art. 523 de la LEC)