Sentencia por la que se absuelve a una persona de un delito de intrusismo por estar avalado por un dentista.
Por Sentencia dictada el citado día 4 de Mayo de 1.999, el Juzgado de lo Penal numero 2 de Santander, ha absuelto a D. JOSE RAMON GALLUT GONZALEZ del delito de intrusismo del Articulo 403 del vigente Código Penal, del que venía siendo acusado tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particula
" Por Sentencia dictada el citado día 4 de Mayo de 1.999, el Juzgado de lo Penal numero 2 de Santander, ha absuelto a D. JOSE RAMON GALLUT GONZALEZ del delito de intrusismo del Articulo 403 del vigente Código Penal, del que venía siendo acusado tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular.
Esta Sentencia fue dictada en la Causa seguida como Juício Oral número 215/97 procedentes del Juzgado de Instrucción número siete de Santander, y en la misma se declaran como hechos probados, entre otros, los siguientes
A juício del juzgador una valoración crítica conjunta de todas las pruebas practicadas en el juicio oral o formalmente incorporadas al mismo con las debidas garantías de contradicción, y mediación y publicidad no ha resultado suficientes para considerar acreditada la existencia del delito de instrusismo profesional que tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular dirigen contra el acusado.
Y ello , dice el Juzgador, no tanto porque la actividad probatoria de cargo practicada no haya sido de la entidad mínima indispensable como para al menos "in abstracto" tener potencialidad enerbadora de la presunción constitucional de inocencia del acusado, sino porque la valoración "in concreto" de la misma OFRECE COMO SALDO UNA DUDA RAZONABLE que en aplicación del pricipio "in dubio pro reo" obliga a dictar un pronunciamiento absolutorio. Señala la sentencia que el examen de los testimonios prestados por los familiares de la fallecida y por el colegiado director de la clínica no ha podido ofrecer, sin embargo, un resultado más negativo en orden a su credibilidad, tanto por la insegura, parca y carentes de matices y precisiones con que han depuesto como por las muy diversas contradiciones e incoherencias en que han incurrido haciendo especial hincapié en el testimonio del dentista, del que expresamente señala " que se descalifica por sí solo" incurriendo en una versión de hechos bastante absurdas llamando especialmente la atención del juzgador el hecho de que, si no conoció la actuación del acusado, en ningún caso reaccionó denunciando al mismo ni reprochando su improcedente actuar tal como hubiera sido su obligación