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14/02/2002
LOS DENTISTAS DE CANTABRIA DAN LA BIENVENIDA A LOS NUEVOS COLEGIADOS EL DIA DE SANTA APOLONIA.

13/09/2001
La Dra Pordomingo nueva responsable de la pagina Web del Colegio de Odontólogos de Cantabria .

03/09/2001
El Colegio estrena su nueva web

Novedad

AVISO IMPORTANTE SOBRE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR LOS LABORATORIOS DE PRÓTESIS REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DEL R.D. 414/96

Ante las informaciones tergiversadas é incluso amenazantes que determinados protésicos dentales y Laboratorios de Prótesis Dental están dando a los colegiados dentistas sobre las obligaciones impuestas por el RD 414/1996, y las sanciones derivadas de su incumplimiento, con el aparentemente único propósito de obtener información sobre datos de los pacientes, y ante la alarma que dichas informaciones han causado entre muchos dentistas que nos han consultado, hacemos saber que:

30/08/2001 - Ante las informaciones tergiversadas é incluso amenazantes que determinados protésicos dentales y Laboratorios de Prótesis Dental están dando a los colegiados dentistas sobre las obligaciones impuestas por el RD 414/1996, y las sanciones derivadas de su incumplimiento, con el aparentemente único propósito de obtener información sobre datos de los pacientes, y ante la alarma que dichas informaciones han causado entre muchos dentistas que nos han consultado, hacemos saber que:

1) La única identificación que hay que dar del paciente es el nombre y apellidos, que incluso podrían sustituirse por un código (p.ej. el nº de historia clínica), siempre que la base de datos del dentista permita rastrear la identidad del paciente a partir de aquel.

2) No es necesario aportar el NIF, ni la dirección, ni pueden derivarse sanciones de ningún género por omitir esta información. Aún más, ni siquiera es conveniente proporcionarla, y no sólo porque podría vulnerar el deber del secreto profesional, sino porque se presta a facilitar actuaciones que, en ocasiones, podrían derivar en actividades ilícitas, disfrazadas de “competencia”, por ejemplo.

* dirigirse directamente a los pacientes para ofrecerles la fabricación y entrega directa de las prótesis, con la falsa excusa de evitarles un supuesto “coste” del dentista, al que presentan como mero intermediario, pero con la finalidad de tratar directamente al paciente, y quien sabe, ofrecerle la adaptación de la prótesis en boca.

* emitir la factura al paciente (en vez de al dentista, con el nombre del paciente, como resulta más lógico y ajustado a la realidad de la profesión), para así amparar su pretensión ilegítima de poder contratar directamente la fabricación y venta de las prótesis directamente con los pacientes; la excusa de ofrecerles “calidades” y “alternativas” es falsa, porque en realidad éstas son parte de la prescripción y, por consiguiente, exclusiva competencia de los odontólogos y estomatólogos.

3) La finalidad terapéutica debería ser especificada por el dentista en su prescripción. No hay obligación, ni lo creemos conveniente, de aceptar expresiones “inventadas” y rutinarias como “sustitución o modificación de la anatomía dental”, que es frecuente leer en la documentación de los Laboratorios de Prótesis Dental.

4) No ha lugar a ninguna documentación del laboratorio de prótesis para los pacientes, porque desde la perspectiva sanitaria, los usuarios de las prótesis dentales no son los pacientes, sino los dentistas, que son lo que se sirven de ellas para, mediante las pertinentes adaptaciones individualizadas, proporcionar el tratamiento protético a los pacientes.

5) Las instrucciones de uso emitidas por el laboratorio, si son necesarias, ni, mucho muchos, legalmente obligatorias, porque su destinatario es el usuario, es decir, el dentista; no el paciente. Las instrucciones que se den al paciente deben ser facilitadas por el dentista, por referirse al tratamiento protésico (en el que los protésicos dentales no tienen ni competencias legales, ni capacitaciones formativas) y no sólo a la conservación del producto sanitario.

6) La tarjeta identificativa debe incluir los siguientes datos:

* Los identificativos del Laboratorio fabricante.
* La información estrictamente necesaria para que el dentista pueda identificar el producto (es decir, el nombre, o en su caso, el código de identificación del paciente).
* La indicación “producto a medida”.
* Los materiales y lotes usados en la fabricación, para poder realizar el rastreamiento de cualquier riesgo imputable a ellos. 1
* Aunque no es necesario el nombre del facultativo que prescribe, en el caso de que éste se incluya no parece aceptable la burda y menospreciativa calificación de prescriptor, con que habitualmente se menciona al dentista que prescribe, toda vez que la facultad de prescribir depende de una titulación oficial ( “odontólogo”, “estomatólogo”, o como dice el RD 414/1996, “médico o facultativo especialista”), a cuyo reconocimiento tenemos derecho.


1- a este respecto, el RD 414 dice en su Anexo I, capítulo 7: “ Los productos y sus componentes separables deberán identificarse, en su caso, en términos de lotes, si ello es razonablemente factible, con el fin de posibilitar cualquier medida adecuada para la detección de un posible riesgo relativo a los productos y sus componentes separables.” Indudablemente, ello es factible.


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